Los pasajeros tienen la facultad de elegir viajar con equipaje o sin él, por lo que las aerolíneas pueden ofrecer una tarifa preferencial en caso de que viajen sin maletas, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2018 y recientemente fue retomado por especialistas en la Ley de Aviación Civil.
El recordatorio surgió tras una disputa entre la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y las aerolíneas domésticas mexicanas respecto a la obligatoriedad de ofrecer equipaje sin costo a los pasajeros. Al respecto, Pablo Casas, abogado especialista detalló que habitualmente, las aerolíneas sólo resaltan cierta información al consumidor, por lo que los pasajeros no advierten que su pago no incluye un mínimo de equipaje y, posteriormente terminan pagando un precio mayor que les permita llevar maletas en sus viajes, añadió. A su vez, las fracciones IX y X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil establecen el mínimo de equipaje que las aerolíneas deben permitir a los pasajeros; también dispusieron que el costo respectivo de un boleto aéreo debe incluir el derecho a documentar equipaje y transportar equipaje de mano. “Resulta absurdo que las aerolíneas y autoridades, a pesar de que la SCJN se ha pronunciado sobre el derecho del pasajero a transportar un mínimo de equipaje sin costo alguno, sigan violentando o busquen evadir impunemente la ley”, declaró Casas.